quedó en estado de sentencia, el día tres de noviembre de 1909.
Y considerando:
> Pirmero. — Que las cuestiones previas promovidas por la parte demandada (fa:ta de personería y de presentación del contrato celebrado entre la sociedad actora y el gobierno nacional), puede descartarse, supuesto que el poder de fojas 1, es manifiestamente bastante, y que el contrato ha sido publi cado oportunamente en forma oficial.
Segundo. — Que entrando al fondo del! asunto, cabe plantear como sigue la cuestión debatida: | Moncada y Compañía sostienen haber abonado la casi to- | talidad de la deuda ($ 9.642,34 m|n), pero no exhiben recibos H que acrediten tal pago (fojas 118). Sus libros de comercio 3 contienen la enunciación de haber sido pagados tres mil quinientos sesenta y seis pesos veintiún centavos oro, solamente :
peritaje de fojas 201); y aun respecto de esta última suma, no aparecen comprobantes que apoyen el aserto de los libros.
Los demandados no ofrecen, en realidad, otra constancia que ó tl hecho de haberse puesto en los parciales la orden de entregar la mercadería, por el actor; hecho del que derivan a su 1 favor una presunción legal de pago.
Tercero. — Que el alcance de semejante presunción es nulo, si se toman en consideración los diversos elementos de crite- , rio aportados por la sociedad Puerto del Rosario, quien a su a vez exhibe libros de comercio en los que no figura como abona- ' da la deuda. Por una parte, el señor administrador de la aduana | informa categóricamente a fojas 142, que pagos de tal gé- | nero se documentan invariablemente por medio de recibos, y y] esta aseveración resulta apoyada por el dicho de los testigos Eo David, fojas 121; Camerano, fojas 125; Podestá, fojas 128; p Pasaron, fojas 131; Jones, fojas 135; Fiorentino, fojas 147; ° Helbling, fojas 151; Ochoa, fojas 194; Ramirez, fojas 197). | Por otra parte, los mismos testigos afirman en su casi totali- dad que la sociedad del puerto acostumbraba a facilitar las E 4 3 a
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:377
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