RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Junio 18 de 1902.
Considerando:
Que el registro que los secretarios de los juzgados federale: cstán autorizados a llevar en la forma establecida en el articulo 9". del reglamento de 12 de octubre de 1863, para esos juzgados, se refiere a las escrituras de poderes y a las de venta y otras que emanen de actos judiciales, con arregio a lo dispuesto en los incisos 1, y 3, articulo 1. de la ley número 42, y de conformidad co lo dictaminado por el señor procurador general, no ha lugar a lo solicitado y hágase saber.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lopez
CABANILLAS,
CAUSA XLII
Contienda de competencia negativa entre el juez de sección de La Rioja y el de primera instancia de la misma provincia, en una causa criminal por violación de la ley de seguridad social, número 7029.
Sumario: Corresponde a la justicia federal el conccimiento de una causa criminal basada en un hecho tendiente a impedir el funcionamiento de un ferrocarril de la nación.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:373
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