no presentarse los compradores a escriturar en el término de un mes, se les tendrá por desistido, y el doctor Escobar pedia, para hacerlo, un plazo de noventa días, que le fué acordado. Es decir, aceptaba expresamente, que se le tuviera por desistido si no concurría en el plazo por él solicitado. Debe tenerse esa solicitud del actor como una manifestación categórica de voluntad en el sentido de estipular el pacto comisorio, porque no tiene otra explicación posible su presentación. En efecto, si al efectuarse el remate no se había fijado término para escriturar, e! actor no podia temer que se diera por rescindido el contrato por la sola virtud del decreto del P. E., del mes de Octubre de 1902, desde que hasta ese momento no se había establecido el pacto comisorio, y en tales condiciones el gobierno nacional sólo podia dentandar el cumplimiento del contrato.
Por consiguiente, con haber guardado silencio dejaba a salvo sus derechos, desde que ese silencio no podia interpretarse como aceptación del pacto, atento lo que dispone el código civil en su articulo 1204. De manera, pues, que al solicitar la "gracia" de una prórroga, fs. 00, que se le concedió, su situación jurídica cambiada por su voluntad expresa, quedando desde ese momento establecido el pacto comisorio, desde que a nada podia responder su presentación, sino a proponer un término mayor, vencido el cual se tendria por rescindido el contrato.
Que si bien en su solicitud recordada, el actor no ha dicho terminantemente, que consentia en estipular el pacto comisorio, ello nada significa, desde que como dice Llerena, tomo IV, página 310, comentando el art. 1204, las palabras "sino hubiere pacto expreso", no quiere decir que haya necesidad de valerse de términos sacramentales, pues lo que significan es que no se considera implicito en los contratos; que de cualquier manera que conste la voluntad de las partes, debe cumplirse. En el presente caso, esa voluntad ha sido manifestada de una manera categórica, como queda dicho, con la sola presentación corriente a fs. 000, atento los términos de la misma. Que siendo esto asi, y disponiendo el art. 1197 del código civil, que las conver.ciones hechas en los contratos forman para las partes una regla
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:354
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