catoria solicitada, y manteniéndose el depósito que consta a fojas 254, librese oficio al Banco de la Nación Argentina, para que se entregue al expropiado, doctor don Ramón Alvarez de Toledo, el resto de lo depositado, que consta a fojas 231, 0 sean, ciento diez y seis mil quinientos veintiún pesos con ochen- .
ta y nueve centavos moneda nacional. Notifiquese con el original y repóngase el papel,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL S
Sorar. — M. P. Daracr. — D. E. Pañacio. — L. Lopez
CABANILLAS,
CAUSA XXXV .
Manuel EF. Escobar contra el gobierno nacional, por escrituración Sumario: Se considera convenido el pacto comisorio en una compra-venta celebrada con el gobierno, si — con motivo de un decreto que expresa que los compradores deben es criturar dentro de un plazo o de lo contrario se los tendrá por desistidos, — un comprador solicita mayor término, que le fué acordado y venció sin que se escriturara.
Caso: To explican las piezas siguientes:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:352
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