358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 14 de 1912.
Vistos y considerando:
Que según lo reiteradamente resueito por esta corte, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 2, inciso 10, de la ley número 48, adicional y correctiva de la de 16 de octubre de 1862, que se cita por el recurrente, es necesario que el derecho que se pretende hacer valer en juicio, esté directa e inmeditamente fundado en la constitución, tratado o ley especial.
mente regido por ellos, de suerte que su conocimiento corres.
ponda a la jurisdicción privativa de la justicia federal (fallos tomo 55 pág. 114 ; tomo 65 pág. 115 ; resolución de 28 de diciembre de 1911, en la causa de Aicardi y Galuzzi contra Dick y Dates).
Que en el caso sub - judice, actor y demandado han fundado sus acciones y excepciones exclusivamente en el derecho común: el primero en los articulos 8 y 156 del código de comercio y el segundo en el articulo 1112 del código civil, sin que aparezca que exista disposición alguna de carácter federal que rija directa e inmediatamente el derecho contravertido (fojas 2, 16 y 79).
Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el procurador general, se confirma la sentencia de fojas 101 en lo relativo a la competencia que ha sido materia de recurso. — Notifiquese original y respuesto el papel, devuélvase,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:358
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