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Fallos: 115:353 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 23 de 1912 Vistos y considerando:

Que, dados los términos en que ha quedado planteada la litis y teniendo presente lo que dispone el art. 1204 del código civil, corresponde determinar si las partes han estipulado el pacto comisorio respecto de la compra-venta del lote núm, 1, manzana núm. 3, de los terrenos del puerto de la capital.

Que noticiado de este decreto, el actor solicitó en Noviema' gobierno nacional, en remate celebrado por los martilleros Funes, Lagos y Cia., los terrenos indicados, sin que se fijara plazo dentro del cual debería extenderse la escritura pública de transferencia del bien. Resulta igualmente, que en Octubre 21 de 1912, el P. E., en vista de haber informado el escribano de gobierno que la escrituración no se efectuaba por no haber concurrido los compradores a pesar de los reiterados avisos, dictó un decreto disponiendo que la escrituración se efectuase dentro del término de un mes, bajo apercibimiento de tener por desistidos a los interesados remisos, Que noticiado de este decreto el actor solicitó en Noviembre del mismo año, una prórroga de noventa días, reconociendo que a la sazón no estaba en condiciones de escriturar, prórroga que le fué concedida en Enero de 1903, venciendo el plazo nuevamente fijado, sin que se presentase a los fines consiguientes, le que hizo recién tres años después, en 1906, en virtud de lo cual el P. E. desestimó su pedido de escriturar, Que la manifestación de voluntad del actor, de aceptar el pacto comisorio que fijaba el gobierno en su decreto de 21 de Octubre de 1902, debe considerarse categórica, atenta la presentación del mismo, que corre a fojas 14, de estos autos. El poder ejecutivo expresaba en el decreto referido, que, caso de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-353

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