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Fallos: 115:350 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Que, con arreglo a lo dispuesto por la ley núm. 4055, esta corte sólo conoce en última instancia por apelación y nulidad de las sentencias definitivas de las cámaras federales de apelación en los casos determinados por el art. 3, o bien en grado de apelación en los que se indican en el art. 6 de la misma ley, y 14 de la número 48, en ninguna de los cuales se encuentra comprendido lo que se ha referido.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegados los recursos expresados. Notifíquese y archivese, previa reposición de las fojas.

A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SoLAR — M. P. Daracr — D. E. Paracio —L.

Lorez CABANILLAS.

CAUSA XXXIV
Ramón Alvarez de Toledo contra la provincia. de Corrientes sobre expropiación. Incidente sobre retención de parte del precio.

Sumario: Con arreglo a la doctrina que informa la disposición del art. 1425 y sus concordantes del cóidgo civil, corresponde la retención de parte del precio, en tanto no se añance su restitución.

Caso: Lo explica el fallo siguiente:

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-350

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