Que, con arreglo a lo dispuesto por la ley núm. 4055, esta corte sólo conoce en última instancia por apelación y nulidad de las sentencias definitivas de las cámaras federales de apelación en los casos determinados por el art. 3, o bien en grado de apelación en los que se indican en el art. 6 de la misma ley, y 14 de la número 48, en ninguna de los cuales se encuentra comprendido lo que se ha referido.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegados los recursos expresados. Notifíquese y archivese, previa reposición de las fojas.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SoLAR — M. P. Daracr — D. E. Paracio —L.
Lorez CABANILLAS.
CAUSA XXXIV
Ramón Alvarez de Toledo contra la provincia. de Corrientes sobre expropiación. Incidente sobre retención de parte del precio.
Sumario: Con arreglo a la doctrina que informa la disposición del art. 1425 y sus concordantes del cóidgo civil, corresponde la retención de parte del precio, en tanto no se añance su restitución.
Caso: Lo explica el fallo siguiente:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:350
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