DE JUSTICIA DE LA NACION 357 :
sición alguna de carácter federal que rija directa e inme- 4 diatamiente el derecho contravertido. y Caso: Lo explican las piezas siguientes: 1 DICTAMEN DEL SK, PROCURADOR GENERAL | Buenos Aires, Octubre 19 de 1912. Suprema corte : a La demanda interpuesta versa sobre el pago de la indemni- , 4 zación a que el actor se cree con derecho en razón del accidente a sufrido estando al servicio de la Compañía Francesa de Ferroca- a rriles de Santa Fe, cuyo derecho ampara en el artículo 156 5 del código de comercio, que obliga al que tiene un dependiente 4 e factor a su servicio, a indemnizarle del daño o pérdida que 1 sufra. | Como se ve, se trata de una acción civil emergente de un E contrato de locación de servicios y fundadas en las prescripcio- A nes de la legislación común, que es la que acuerda al actor el a derecho que reclama en la demanda; conforme a ello, el pleito y deberá ser juzgado con arreglo a la expresada legislación, e siendo, por tanto, competentes para su conocimientos los tribu- 4 nales ordinarios respectivos. 4 La ley nacional de ferrocarriles no ha sido afectada en el a caso, ni el actor hace derivar de ella ningún derecho, puesto a que no invoca una violación a sus prescripciones, ni se apoya A en las reglas que la misma establece, al fijar las obligaciones 4 de las empresas con relación a los particulares, que sería lo y único que podría motivar la competencia de los tribunales fede- i rales, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2°., inciso Io, a de la ley 48. E Por estas consideraciones, pido a V. E, se sirva confirmar "e la sentencia recurrida, en cuanto no hace lugar a la excepción Mi "e: . o Julio Botet. us Y E Y a a
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:357
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