360 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que satisfecha la deuda en el acto del requerimiento, como consta a fojas 15 vuelta, no corresponde se carguen intereses sobre ella, Por estos fundamentos, no se hace lugar, con costas, al incidente promovido, dejándose sin efecto la liquidación de fojas 23. — Notifíquese original y repóngase el papel.
A. BERMEJO — NICANOR G, DEL SOLAR — M.
P. Daract — D, E, Paracio— L. Lopez
CABANILLAS,
NOTA
En siete de mayo de 1912 se declaró mal concedido el recurso de apelación, deducido en un juicio ejecutivo, porque no procede tal recurso en las decisiones pronunciadas en juicios de esta naturaleza, (Causa procurador fiscal contra Salazar y Leudesdorf, por cobro de impuestos internos).
En veintiuno de mayo de 1912 no se hizo lugar a un recurso extraordinario, deducido de hecho, porque fué interpuesto ante la corte después de vencido el término legal. Art. 231 de la ley de procedimientos. (Causa Ricciotti dal Lago contra F. Alonso y S. A. Veroncili, sobre entrega de mercaderías).
En 18 de mayo no se hizo lugar a varios pedido de prueba y a diligencias solicitados en calidad de mejor proveer, porque los primeros habían sido ya materia de la litis y respecto de los segundos incumbe exclusivamente a la corte el decretarlos, si creyere necesario antes de dictar sentencia; se denegó, también, los pdidos de informe in voce e informe en derecho, porque el primero fué solicitado fuera de tiempo (articulo 50., ley 3375), y el segundo fué suprimido por la ley 3375. (Causa:
Recurso de revisión en lo sautos Emilio Villamayor contra la provincia de Buenos Aires, por reivindicación.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:360
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