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Fallos: 115:355 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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a la cual deben someterse como a la ley misma, cabe declarar la improcedencia de la acción deducida.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fojas 63, debiendo abonarse las costas en el orden causado. Notifiquese y devuélvase, debiendo reponer los sellos ante el inferior, «Agustín Urdinarrain. — Angel D. Rojas. — Angel Ferreira Cortes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 11 de 1912.

Y vistos:

Por los fundamentos de la sentencia apelada de fojas 93, y considerando, además:

Que la litis quedó efectivamente planteada como esa sentencia lo expresa, en el sentido de determinar si las partes habian estipulado o no el pacto comisorio respecto de la compraventa del lote de terreno objeto de la demanda de escrituración.

Que en efecto, en la contestación de fojas 53, se dice claramente: "Con estos antecedentes, señor juez, queda demostrado que el actor aceptó la condición resolutoria, sometiéndose a los decretos que dictó, el poder ejecutivo nacional, a causa de no haber comparecido a escriturar según lo afirma el escribano de gobierno y no por otras causas", fojas 55 vta.

Que si no dependía de la sola voluntad de una de las partes :

alterar las obligaciones del contrato, pudieran serlo por el consentimiento de ambas, y es lo que importaba la manifestación del actor consignada en su escrito de 20 de Noviembre de 1902, corriente a fojas 14 del expediente administrativo de aquel año, registrado con el número 2950, letra C del ministerio de ha- 5 cienda. ;

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-355

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