CAUSA XXXVII
Lon Francisco A. Iricarri contra el ferrocarril central argentino, sobre daños y perjuicios Sumario: No constando que la empresa haya exigido oportu.
namente que se procediera a comprobar el estado de la mercadería en la forma establecida por el artículo 48 de la ley 2873 y articulo 236 del reglamento respectivo, y :
justificado, por otra parte, que el actor cargó en forma los vagones y que éstos se cayeron en una estación de tránsito i y permanecieron largo tiempo expuestos a la lluvia, corresponde la condenación de la empresa por los daños y perjuicios causados. _— Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Agosto 4 de 1909 Vistos para resolver estos autos; resulta:
1". Don Francisco A. Irizarri, se presenta a fs. 2, entablando demanda contra la compañia de ferrocarril central argentino, por falta de cumplimiento a un contrato de locación Ge servicios y por la suma de 2.000 pesos moneda nacional, que ie reclama, como asimismo las costas y gastos del juicio.
Acompaña la carta de porte, de fs. 1, con el fin de acreditar el servicio que solicitó de la empresa del ferrocarril para que le condujera desde la estación Saldini hasta esta capital, estación Palermo Pacífico, 33 fardos grandes de alfalfa, los que :
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:361
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