Faile de ta Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1899.
Vistos y considerando : Que es verdad, como lo demuestra la sentencia apelada, que el decreto de foja veinte vuelta, no ha podido conferir derechos al demandante de que surjan obligaciones contra la Nacion, con arreglo ul artículo ochenta y nueve de la Constitucion, puesto, que ese decreto sólo aparece haber sido acto del ministro del Interior.
Que es igualmente cierto que tampoco la resolución de foja veinticuatro, es bastante para ligar á la Nacion á favor de don Santiago Bertelli, confiriendo á éste derechos adquiridos é irrevocables para ser pagado de la suma que esa resolucion le manda integrar que, como ella misma lo dice, la imputacion correspondiente debía hacerse al acuerdo en que se tomó dicha resolucion, y no á ley alguna que hubiese autorizado el gasto, lo que motivó las observaciones de la Contaduría General de foja veintisiete basadas en las prescripciones de la Constitucion y ley de Contabilidad que esa repartición hizo valer, así como en la de treinta uno de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, que tambien invoca.
Que en virtud de las observaciones de la Contaduría, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el acuerdo observado, segun se ve á foja veintinueve, lo que pudo y debió hacer sin que se afectara con este acto derecho alguno adquirido, porque como ya se ha dicho, el decreto de foja veinte y la resolucion de foja veinticuatro, no podía producir tal efecto en favor de Bertelli, lo que vale decir que no lo han producido en favor del sucesor singuiar del miemo Bertelli (artículo tres mil doscientos setenta del Código Civil).
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:211 
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