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Fallos: 115:349 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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LE JUSTICIA DE LA NACION 319 dictado sentencia en el juicio en que se deduce este recurso, consiste en que la excelentisima cámara federal de la capital ha Cictado sentencia en el juicio en que se deduce este recurso son sólo tres de sus miembros, en lugar de hacerlo con los cinco miembros que prescribe el art. 4 de la ley 7055. Basta mencionar este fundamento para comprender que el recurso de apelación extraordinario no es procedente, dado que no reune los requisitos del art. 14 de la ley 48 para tal efecto, por tratarse e de una cuestión nueva, suscitada después del fallo que motiva ia apelación, y que no ha podido ser materia de resolución por .

los tribunales inferiores, lo cual es indispensable para que V. E.

entre a ejercer su jurisdicción de apelación. (Fallos, tomo 87 pág. 111 ; tomo 108 pág. 265 ).

Además de esta consideración que es por sí sola bastante para denegar el recurso, debo observar que se trata de una cuestión que versa sobre el procedintiento de los juicios, lo cual es ajeno a la materia de que V. E. puede conocer.

Por lo expuesto, y no siendo procedente el recurso de nuli- S dad en los términos de la apelación extraordinaria del art. 14, ley 48, pido a V. E. se declare improcedente la queja deducida.

Julio Botet. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 11 de 191 | Autos vistos y considerando: | Que el fundamento de los recursos deducidos directamente en el escrito de fs. 1, se hace consistir en la consideración de haberse fallado por la cámara federal de apelaciones la causa | que se expresa, con sólo tres de sus miembros, en vez de los cin- :

co que componen dicha cámara; lo que se alega no ha podido , hacerse, no obstante lo establecido por su reglamento.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-349

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