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Fallos: 115:348 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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HS ° j : .

| A — 3. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso. Notifíquese con el original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior,
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS.
CAUSA XXXIII Recurso de hecho deducido por E. Soria Freites en autos con L. E. Chapeaurouge, sobre nulidad Sumario: Es improcedente el recurso de apelación y nulidad fundado en que una cámara federal ha dictado sentencia con sólo tres de sus miembros, en vez de los cinco que S componen el tribunal.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 7 de 1912 Suprema corte: .

De la exposición que hace la parte recurrente al formular el presente recurso de hecho, se desprende que el fundamento

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-348

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