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| A — 3. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso. Notifíquese con el original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior, 
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
 SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez 
CABANILLAS.
 CAUSA XXXIII Recurso de hecho deducido por E. Soria Freites en autos con L. E. Chapeaurouge, sobre nulidad Sumario: Es improcedente el recurso de apelación y nulidad fundado en que una cámara federal ha dictado sentencia con sólo tres de sus miembros, en vez de los cinco que S componen el tribunal. 
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 7 de 1912 Suprema corte: . 
De la exposición que hace la parte recurrente al formular el presente recurso de hecho, se desprende que el fundamento
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:348 
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