DE JUSTICIA DE LA NACION 347 No existiendo en el caso desconocimiento de un derecho o privilegio amparado en una cláusula de la constitución o de una ley o tratado del congreso, que es el único fundamento que puede motivar la apelación ante V. E. de las sentencias de los tribunales inferiores (art. 14, ley 48), debe ser declarada impro- y cedente esa apelación. :
Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (fallos, t. 48, pág. 480; t. 101, pág. 156 y 421; t. 111, pás. 94 y 318; t. 113, pág. 89), pido se declare mal concedido el recurso extraordinario y se ordene la devolución de los autos a la cámara de su procedencia. ; Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Mayo 4 de 1912 a Vistos y considerando :
Que la sentencia apelada de fs. 362, no ha desconocido que el art. 2 de la ley núm. 48, concordante con el art. 100 de la constitución, en que el demandado fundó su excepción, confieran al extranjero, en pleitos con nacionales, el privilegio del fuero federal.
Que al denegar ese fuero, el tribunal, por su referencia a la sentencia del inferior, se ha basado en la deficiencia de la | prueba ofrecida para establecer el hecho en que se apoyaba la excepción, observando que "ninguno de los deponentes, al contestar la pregunta séptima (relativo a la nacionalidad de los de.nandados), da razón satisfactoria de su dicho, resultando E completamente ineficaz la expresada prueba" (fs. 283). + Que la prueba de un hecho, como el de que se trata, es ajena al recurso extraordinario previsto en el art, 6 «ie la ley 4055 y art. 14 de la ley 48 (fallos, t. 48, pág. 480; t. 101, pár —— gina 156 y 421; t. 113, pág. 89 y otros). y
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:347
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