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Fallos: 115:315 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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tenientes Montero y Verniard, quienes observando sin duda algo anormal en el espiritu de la gente que tenían bajo sus orlenes, contestaron al llamamiento de sus compañeros, diciendo que no les era posible separarse de las filas en aquellos momentos.

Refiere un testigo presencial que la discusión fué nerviosa y ardienie, hubo pareceres opuestos.

El elemento militar según testimonio, quería la lucha a todo trance. Los civiles por el conrario, considerando fracasado el movimiento, estaban por la rendición. Prevaleció esta última opinión, decidiéndose desarmar la tropa, ponera salvo los oficiales por ser ios más comprometidos y entregarse a las fuerzas del gobierno.

Casi simultáneamente los oficiales que acababan de tomar parte en la deliberación, se dirigieron a la otra máquina para huir en dirección a Daireaux.

En el andén de la estación y más o menos a la altura de la Y boletería u oficina del jefe, quedaron solamente los ciudadanos de la junta, decididos a esperar alli el final de la desgraciada :

aventura, El teniente Montero que permanecía con el de igual ctase Verniard, al frente de la tropa, tal vez al querer iniciar el desarme acordado, según afirman algunos testigos, debió notar en las filas un movimiento extráño, pués otros testigos declararon «que dió enérgicamente la voz de ¿ firmes! En el acto desde la cabeza de la formación se alza la voz del sargento Heredia que gritó ¡viva la patria! ¡fuego! y un tiroteo desordenado se inició sobre la estación.

Los dos oficiales mencionados son las primeras víctimas.

Ambos caen al borde de la zanja que se extiende delante del tinglado, Montero con el cráneo destrozado por una gran herida que debió causarle la muerte intantánea y Verniard, con dos o tres balazos que le dejaron no obstante con vida.

No puede establecerse con entera certidumbre, si a consecuencia de estos primeros disparos hechos desde el tinglado fueron heridos otros revolucionarios. Lo que parece demostrado es, que

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-315

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