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Fallos: 115:299 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DF JUSTICIA DE LA NACION 299 nales ni dejado de tenerse presente del punto de vista expresado por la empresa en su escrito de fs. 111, en cuanto al permiso que debió solicitarse para efectuar la descarga, el que se da como un hecho acreditado en la prueba a que se hace referencia.

Por estas consideraciones se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 101 en la parte que ha sido materia del presente recurso. Notifíquese original y devuélvanse los autos a la cámara de su procedencia, reponiéndose las fojas ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. —
D. E. Patacio. — Lucas L.
CABANILLAS.


CAUSA XXVI
El doctor Mario Videla, contra la provincia de San Juan, sobre interdicto de retener Sumario: 1" Una mensura practicada por decreto del gobierno y aprobada por la oficina respectiva ; la vigilancia y administración de los campos medidos, ordenadas por el mismo, conceptuándose dueño y poseedor de éstos; la orden de venta A en subasta pública tomando como base la citada mensura y la prohibición, en absoluto, de todo corte y extracción de maderas, son actos susceptibles de perturbar la posesión.

2" Acreditada la posesión del actor, no puede afectar a ésta la oposición a un deslinde deducida por terceros de quienes el demandado no es sucesor. O Caso: Resulta del siguiente fallo:

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-299

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