DE JUSTICIA DE LA NACION 297
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Agosto 1.° de 1911.
Vistos y considerando : Que está probado en estos autos que Juan Iriarti ha sido víctima de la imprudencia de los empleados de la empresa del ferrocarril Central Argentino, al penetar la máquina sin precaución de ninguna clase al recinto, donde se encontraba el vagón cargado de madera, en el cual estaba Iriarti trabajando. :
Que esa madera estaba a cargo de Iriarti, quien haciendo uso del permiso existente para que todos los que tenían carga ya despachada, pudieran entrar al sitio donde se encontraba, a las —horas más convenientes, con el fin de hacer sacar esas mercaderias, Que en este trabajo se encontraba lriarti, cuando penetró una máquina al local y se llevó por delante, con bastante violencia, a unos vagones, los cuales embistieron al en que se encontra.
ba Iriarti, con una fuerza tan violenta que lo arrojó al suelo y fué lievado por delante, pasándole por el cuerpo uno de los vagones, le que le causó la muerte.
Que como queda dicho, estos antecedentes están plenamente demostrados en autos, según se desprende de las declaraciones de fs. 32 a 38 y fs. 39, 40, 42, 46 y 48.
Que está igualmente probado que la víctima era un hombre sano, robusto y trabajador en su oficio de albañíl constructor, en el que ganaba hasta seis pesos moneda legal diarios.
Que en el a quo al deferir al juramento de la parte actora, la fijación del importe de los perjuicios reclamados dentro de la suma de veinte mil pesos moneda legal, estando estos perjuicios comprobados sin justificación de su importe, ha procedido de acuerdo con lo dispuesto por el art. 220 del procedimiento civil supletorio, pero al determinar la cantidad dentro de la cual se prestará el juramento estimatorio, señala una suma que es exagerada, si se tiene en cuenta el trabajo de la víctima y su ganancia diaria.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:297
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