Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:302 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

hace mérito el actor, aun en la hipótesis de que no estuvieran viciados de nulidad, no pueden servir de base para intentar el presente interdicto.

Que los campos del "Médano Pelado" y los del sud de éste ubicados en Mogna"", departamento de Jachal y en "Angaco norte", que su representada ha hecho mensurar administrativamente, reservando una parte para las colonias agricolas y vendiendo otras fracciones en subasta pública, han sido siempre poseidos por dicho gobierno a título de dueño, de una manera continua, pública, pacifica y por nadie interrumpida.

Que el poder ejecutivo de San Juan ha procedido en ejercicio de su autoridad y derecho propio al ordenar y verificar la mensura, amojonamiento y deslinde de las tierras referidas, asi como al disponer por decreto de 12 de abril del año 1011, la venta de parte de esas tierras, Que aun cuzido fuese posible una confusión de limites entre las tierras mensuradas por el gobierno en °Mogna" y "Angaco norte" con la de los "Baños" y "Canteras de la Laja", en el Albardón, tampoco procedería el interdicto, porque el doctor Videla no tiene la posesión actual en tales Daños, Que es absolutamente inexacto que el actor haya hecho deslinde judicial de los derechos de campo que pretende poscer, y tampoco puede hacerlo sin que previamente se resuelvan en su favor los litigios que tiene pendientes sobre la propiedad y posesión de dichos inmuebles ante la justicia ordinaria de San Juan.

Que en apoyo de sus afirmaciones presenta varios documentos, solicita diversas diligencias probatorias y pide el rechazo del interdicto con costas, y reserva de la acción por daños y perjuicios.

Que recibidas las pruebas y habiendo alegado ambas partes sobre su mérito, se llamaron los autos para proveer lo que correspondiera.

y Y considerando: Que conforme a lo prescripto en el art.

2472 del código civil, la posesión nada tiene de común con el deE recho de poseer, y es inútil la prueba en las acciones posesorias r del derecho de poseer por parte del demandante o demandado. — .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos