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Fallos: 115:300 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 25 de 1912.

Vistos estos autos de los que resulta: El doctor Mario Videla con los documentos de fs. 1 a 74, deduce interdicto de retener contra la provincia de San Juan, exponiendo:

Que las tierras denominadas "Chimba" y "Valle de Angaco", en los departamentos de Albardón, y ambos Angaco de dicha provincia, fueron vendidas en 1712 al presbitero Diaz Sambra- —° no, que a su vez en 1739 las trasmitió a la Iglesia de Cuyo, y ésta en 1889, a don Juan Antonio Doncel, de quien es sucesor singular por compra que le-hizo en 6 de agosto de 1908, habiendo comprado el resto a don Segundino José Navarro y don Carlos Contorti, en 7 de agosto de 1908 y 15 de febrero, respectivamente, adquirentes de la mitad de los derechos del mismo Doncel, según compras efectuadas en 8 de enero de 1889 y 20 de febrero de 1908. , Que además compró a la iglesia de Cuyo en 13 de febrero de 1909 los derechos y acciones que pudieran corresponderle sobre las tierras preindicadas, especialmente los emergentes del conotrato celebrado con Doncel, en 5 de enero de 1889.

Que estipuladas y firmadas las transferencias que ha mencionado, Sambrano, la Iglesia de Cuyo, sus otros causantes y el exponente, entraron a poseer el "Valle de Angaco", públicamente, sin solución de continuidad, sin contradictores, cultivando el inmueble, percibiendo sus frutos y ejerciendo actos semejantes en todo o parte, bajo los limites que el título determina, o sea: al norte la sierra de Angaco, también conocida hoy con el nombre de "Alto de.Mogna" ; sud, la barranca norte del río de San Juan; este, el antiguo camino que conduce a "Valle Fertil", y por el oeste, otro camino divisorio de los campos de "Ullam" que cruz:

por las propiedades que fueron de don Angel Marambio, con una extensión aproximada de setecientas cuadras de oriente a poniente.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-300

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