Que la inteligencia dada al artículo 65 de la ley de ferrocarriles por la expresión de agravios del demandado y aceptada por la sentencia apelada de conformidad a la jurisprudencia establecida, no ha sido controvertida por el actor en su es°rita de fs. 85, acogiéndose a la opinión de los tratadistas (°s. 87).
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso.
Notifiquese original y repuesto el pape!, archivese, devolviéndose los autos agregados con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez
CABANILLAS.
CAUSA XNV
Doña Teresa Linares de Iriarti contra el ferrocarril Central «Igentino, por daños y perjuicios.
Sumario: 1," Invocados derechos derivados del reglamento ,e neral de ferrocariles, que se pretende haber sido descunocidos, procede el recurso extraordinaio del artículo 14, ley número 48.
2 El particular que en uso del permiso existente para todos los que reciben carga consignada a una sola persona procede a la descarga o remoción de la misma de un vagón colocado en una vía destinada a ese fin, no viola el reglamento general de ferrocarriles; y en tal caso, la empresa es responsable del daño causado en un accidente producido por imprudencia de <'s empleados.
Cuso: Lo explican las siguientes piezas :
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:296
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