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Fallos: 115:301 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Que esta pública y pacifica posesión ha sido turbada por el gobierno de San Juan mediante una mensura administrativa del terreno referido en los primeros meses del año 1911, colocación de mojones, el hecho de sacarlo a remate y de venderlo en su mayor parte a don Victorio Gillo Matti.

Que había hecho practicar también un deslinde de la propiedad, y que el gobierno de San Juan no sólo ha reconocido desde tiempo inmemorial la posesión antes mencionada, sino que la ampcró en diversas ocasiones y ha cobrado año por año el impuesto de contribución territorial.

Que después de aducir otros antecedentes relativos al remate y protesta que formuló con motivo de éste, soficita, de acuerdo con las disposiciones que invoca, que se le ampare en la posesión, con costas.

Que en el juicio verbal establecido por el art. 332 de la ley de procedimientos, el actor reprodujo la demanda, presentó documentos y pidió varias diligencias de prueba ; agregando que el 3 de agosto de 1888 la Iglesia de Cuyo dió en arrendamiento a Odicino la cantera Laja, en el río de los Morteritos, hasta el rio de la yesera hacia el norte, y se puso en posesión al locatario en 10 de octubre de 1890.

Que el 25 de octubre de 1901, la misma iglesia celebró con el señor Yandel un contrato de arrendamiento de terreno ubicado en el departamento de Albardón y que se extendía por el lado norte hasta el "Alto de Mogna".

Que el propio derecho aseguran los contratos celebrados con Endrizzi, Richet y Molle desde 1901 hasta 1911; con Riviere, en 10 de noviembre de 1910, por un año, para la explotación de la yesera, cerca del río de las "Aguaditas", paraje situado como los anteriores dentro del perímetro de la mensura ordenada arbitrariamente por el gobierno; y finalmente con Cabrera, de una fracción situada en la Quebrada de los Molles, invadida asimismo por aquella mensura.

Que el doctor Arturo de la Rosa Ponte, por la provi"c.

demandada, expuso: 4 Que los títulos de la Iglesia de Cuyo y los demás de que

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-301

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