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Fallos: 115:295 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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La base de la demanda ha sido un derecho apoyado en disposiciones del código civil, siendo accidentales y concurrentes y de una manera indirecta, la mención que se ha hecho de determinadas disposiciones de la ley de ferrocarriles. Los fundamentos de la sentencia recurrida de fs. 89, tienen en lo fundamental la misma base, recordándose lo actuado a mérito de la ley de feriocarriles, al solo objeto de la apreciación de los hechos, lo que a su vez, es extraño al recurso interpuesto.

Estas consideraciones son las que me inducen a pedir á V. E. se sirva confirmar la resolución de fs. 94 vuelta en el sentido de declarar bie 1 denega:lo el presente recurso.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 18 de 1912.

Autos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de don Manuel Beatriz, contra sentencia de la cámara federal de apelaciones de la capital en la causa seguida por aqué! contra la empresa del ferrocarril del Sud.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 89 se funda en que no han sido probados los hechos de que el actor hacia derivar la responsabilidad de la empresa demandada en el accidente sufrido por don Manuel Beatriz, Que las cuestiones de hecho son extrañas al recurso extraordinario previsto en el artículo 6.° de la ley número 4055 con arreglo a lo reiteradamente resuelto por esta corte. (Falos, toMO 97, págs. 319 y 403, y otros).

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-295

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