Que por lo que hace a la pena que se le ha impuesto en la sentencia recurrida, ella es justa, y arreglada a lo dispuesto en el articulo 17, inciso 1.", capítulo 1 y artículo 6." de la ley número 4189, y no existe mérito para modificarla en el sentido solicitado por la defensa, dado lo que aparece del proceso en cuanto a la naturaleza del delito, a la falta de provocación en el momento en que fué cometido y dadas las circunstancias del hecho.
Por ello, y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de fs. 85, con costas. — Notifíquese original y devuélvanse,
A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Patacio. — 1. LoPez CABANILLAS,
CAUSA XXIV
Don Manuel Beatriz en autos con el ferrocarril del Sud, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra sentencia que rechaza una demanda por daños y perjuicios ocasionados por accidente de ferrocarril, fundada en que r:0 han sido probados los hechos de que se hacia derivar la responsabilidad de la empresa.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
No encuadra el presente recurso dentro de la enumeración del articulo 14-de la ley 48, único caso en-que podrá prosperar, dentro de lo prescripto por el artículo 6." de la ley 4055.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:294
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