298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estos fundamentos, y sus concordantes, se confirma el fallo apelado, con costas, en lo principal, modificando en la suma que debe prestarse el juramento estimatorio, el que se fija en la cantidad de quince mil pesos. Devuélvase para su cumplimiento y reposición del sellado.
Joaquín Carrillo — Leónidas Zazalla, — Marcelino Escalada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 18 de 1912.
Visto el recurso extraordinario deducido en la presente cau sa seguida por doña Teresa Linares de Iriarte contra la empresa del ferrocarril Central Argentino sobre indemnización de daños y perjuicios.
Y considerando : Que habiéndose invocado derechos derivavados del reglamento general de ferrocarriles nacionales los que se pretenden haber sido desconocidos por la sentencia que ha puesto fin al pleito, procede el recurso deducido con arreglo a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 4055 y 14 de la ley N.° 48.
Y considerando en cuanto al fondo: Que en la sentencit de fs. TO se establece que se ha probado cumplidamente. que el accidente a que se refiere la demanda se produjo por la imprudencia de los empleados de la empresa los que no tomaron precauciones de ninguna clase para evitarlo, como asimismo que en los momentos del choque que causó la muerte de Iriarte, éste se encontraba cfectuando la descarga sobre uño de los vagones situados frente a una planchada en uso de un permiso existente para todos los que recibían carga consignada a una sola persona, para poder efectuarla a cualquier hora hábil sin necesidad de otro aviso después de la presentación de la guía.
Que de estos antecedentes resulta que no se han desconocido las disposiciones del reglamento general de ferrocarriles nacio
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:298
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