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Fallos: 115:238 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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238 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA noviembre 12 de 1906, que declaró caduca la ley-contrato de abril 30 de 1900, por carecer el poder ejecutivo de facultades para ello, por cuanto ese es un asunto que corresponde a la jurisdicción de los tribunales de justicia.

2. Que entre las defensas que el ministerio fiscal opuso en representación de la nación, para pedir el rechazo de la demanda, figura la excepción de prescripción de diez años contra la acción personal deducida.

La sentencia dictada ha admitido la excepción referida, por cuyo motivo el fallo fué apelado por la parte actor. acordándose el recurso.

37 Que el ministerio fiscal, al oponer la excepción de prescripción por diez años, no ha fijado inequivocadamente la fecha cierta desde la cual ha empezado a correr, por cuanto sólo manifiesta que se ha operado ia prescripción de la acción personal emergente de un contrato, por haber transcurrido más de diez años desde su celebración y falta de c+ mplimiento.

La sociedad demandante manifiesta que en la hipótesis de que la prescripción hubiera empezado a correr, el punto de partida sería e! de la expiración del plazo para la terminación de las obras, esto es, el principio del año 1897.

No hay fundamento para esta afirmación, por cuanto ad:

mitiendo que los trabajos de construcción de la vía empezaron a fines de 1890, debieron quedar concluidos a los cinco años, según el contrato de concesión, esto es, a fines de 1895, y no en 1897.

Luego la prescripción no ha podido comenzar a correr desde esta última fecha.

Por otra parte, y en rigor de derecho, el plazo de la preseripción debe empezar a contarse desde que tuvo lugar la paralización de los trabajos, esto es, desde principios de 1892.

La prescripción liberatoria se opera por el mero transcurso del tiempo sin que el titular del derecho lo ejerza o sin entablar la acción correspondiente; la prescripción se opera en razón del abandono del derecho Cart. 3949, código civil). Así, habiendo la empresa concesionaria paralizado por completo los trabajos des

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-238

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