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Fallos: 115:237 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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rácter judicial, máxime que el poder ejecutivo en momento alguno aceptó ni reconoció las causales alegadas respecto de la paralización definitiva de las obras, cuyas leyes de concesión fueron inspiradas en el bien público y progreso general de la república Cart. yc20 del código civil; jurisprudencia de la suprema corte nacional, tomo 19 pág. 354 ; 15, pág. 58; 23, página 557, y resolución del mismo tribunal de fecha 23 de septiembre de 1905, causa Banco Constructor (en liquidación) contra e! gobierno nacional).

Por estos fundamentos, fallo: Admitiendo la defensa de la prescripción liberatoria opuesta por el señor procurador fiscal, y a su mérito absuelvo al gobierno nacional de la demanda en su contra, promovida por el Gran Ferrocarril Central Sud Americano, sin especial condenación en costas, por no encontrar mérito para imponerlas al vencido. , Notifíquese con el original, repónganse los sellos y en su oportunidad archivese esta catisa.

«Iqustin Urdinarrain. — °
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1910.

Vistos y considerando: :

1.° Que la compañía Gran Ferrocarril Central Sud Americano demanda a la nación pidiendo sea condenada a reconoce: 1 que está obligada a constituir el tribunal arbitral que deberá ex.

pedirse si es o no procedente la petición que la compañia hizo al gobierno sobre designación de un ingeniero que controle las obras de la misma, a los efectos de su continuación, conforme al contrato de concesión de abril 30 de 1890 para la construcción de una vía férrea; o que en su defecto, se resuelva por la sentencia que pide se dicte, que no tiene valor legal el decreto de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-237

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