de 1892, esa inacción en el ejercicio de su derecho a construir las obras, es el punto inicial de la prescripción. Si el derecho ha debido estar en acción desde 1891 a 1895, no se comprende porqué causa habiendo estado sin ejercerse durante los años 1892 a 1895, haya de permanecer en suspenso la prescripción durante ese tiempo, para recién empezar en 1895.
El derecho personal cuya prescripción se pretende, no ha nacido en 1895 ni en 1897: existia desde 1892.
Luego, desde esta última fecha ha empezado a correr el " término legal de la prescripción, :
De todos modos, aún suponiendo que la prescripción hubiera empezado a correr desde principios de 1897, como lo indica la parte apelante, la prescripción ya estaría cumplida cuando se intentó la demanda en 30 de abril de 1907.
4. Que la empresa demandante sostiene que desde la sanción de la ley número 3952 sobre demandas contra la nación, las peticiones de los interesados ante las autoridades administrativas no permiten que la prescripción corra, mientras dichas gestiones no sean resueltas, porque antes de dicha resolución " no puede demandarse al estado y, por consiguiente, no es de aplicación el artículo 3986 del código civil, según el cual la prescripción se interrumpe por demanda ante los tribunales de justicia.
Afirmar que las gestiones administrativas impiden el curso de la prescripción importa establecer que esas gestiones son una causa legal de suspensión de la prescripción en curso. Tal causa de suspensión no resulta implícita ni explicitamente de la ley número 3952, ni está autorizada por el código civil. Es efectivo que no se puede demandar a la nación sino después que un reclamo ante el poder ejecutivo ha sido desestimado; por eso significa que el que pretende un derecho contra la nación debe reclamar su reconocimiento dentro del término de la prescrip- :
ción para ocurrir dentro de ese mismo plazo, en demanda ante los tribunales, cuando el estado haya desconocido el derecho que reclama. Luego, según la ley número 3952, el que se pretende titular de un derecho y quiere que no se prescriba, puede siem
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:239
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