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Fallos: 115:233 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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arbitral requerido y previsto por el artículo 26 del contrato; que a mérito de los antecedentes expuestos y derecho que se invoca, pide que en definitiva sea el gobierno dela nación condenado en los términos solicitados, con costas, Que el señor procurador fiscal, evacuando a fs, 47 el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción, con costas, alegando: que nada más fácil contestar la injustificada demanda — ; que se promueve con el expediente administrativo agregado, en r el que el mismo representante de la compañía actora se presento con igual pretensión, en 14 de febrero de 1906, ante el ministerio de obras públicas, la que después de los trámites del caso, el po- der ejecutivo por decreto de 27 de noviembre del mismo año, rechazó en absoluto tal pretensión, mandando tenerse por ca= ducas las concesiones acordadas a los señores Peláez y Cía. y 7 su cesionario la sociedad anónima Gran Ferrocarril Central Sud Americano, por las leyes de la nación números 2095 y 2594, para peder construir y explotar una vía férrea desde Reconquista y hasta la embocadura del Pilcomayo; que por las leyes citadas :

y cláusulas del contrato respectivo, reducidas a escrituras públicas el 23 de mayo de 1890, se acordó a dichas personas el de- i recho de construir y explotar la mencionada vía férrea, bajo las expresas condiciones de comenzarse las obras a los ocho meses de la fecha en que se firmó aquél, y de terminarse a los cinco años de comenzadas (arts. 1." y 8.° de la ley 2095). La empresa | cumplió lo primero, empezando los trabajos el 25 de octubre de e 1880, pero no así lo segundo, paralizándose definitivamente las | obras en el curso del año 1891, siendo en vista de esto que el po- , der ejecutivo nacional, de conformidad con el decreto del mi- , nisterio de obras públicas, del 30 de julio de 1900, declaró ca- y duca esta concesión, por no haber cumplido los concesionarios las condiciones establecidas en la ley y contrato respectivo, y —, |] por no estar en su mano acordar prórrogas de los plazos deter- | minados en la ley cuando ésta no lo autoriza para ello; que e 3 poder ejecutivo ha estado en su perfecto derecho al declarar ca- | duca la concesión, al considerar existente el contrato de la refe- Y rencia como que la concesión de un ferrocarril nacional es una a |

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-233

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