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Fallos: 115:241 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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plazos fijados por el gobierno, y ampliado posteriormente en el sentido de limitar a menor extensión la vía férrea.

"El dictamen del señor procurador general lo mismo que el expedido por el procurador del tesoro están conformes en consi derar con equidad la situación de la compañía para los arreglos ulteriores, y como esos arreglos afectaran los términos de la ley de concesión, el poder ejecutivo ha resuelto pasar este asunto a la consideración del honorable congreso.

Los arreglos a que se refiere el mensaje son sin duda los p:0.

puestos en febrero de 1897 y de que se hace mérito a fs. 49 del expediente agregado. ° Los términos del referido mensaje no importan un reconocimiento del derecho que sostiene actualmente la sociedad actora.

Desde luego, si se solicita una prórroga es para conservar un derecho pendiente de un plazo próximo a expirar. La prórroga no fué concedida.

Si el poder ejecutivo hubiera reconocido que se le hallaban en rigor los derechos atribuidos por el contrato de concesión habría resuelto de acuerdo con lo pedido por la sociedad.

Sin embargo, nada resuelve al respecto y remite al h. congreso el-expediente respectivo.

Si el gobierno hubiera reconocido en vigencia el contro de 30 de abril de 1890, no tendrían explicación las gestiones de la compañía tendientes a nuevos arreglos y menos se explicaría la remisión del asunto al h. congreso. Esta remisión solo tiene aplicación admitiendo que el gobierno no se consideraba autorizado para resolver sobre el asunto citado ni sobre los arreglos propuestos.

Por lo demás, lo resuelto por el honorable senado sobre el mensaje de la referencia, confirma lo que se acaba de expresar.

El honorable senado aprobó el siguiente decreto:

Artículo único. — Devuélvase al poder ejecutivo su mensaje de 14 de junio de 1807 y el expediente de su referencia iniciado por el representante de la compañía Gran Ferrocarril Centra! Sud Americano, a fin de que resuelya la gestión pendiente, de carácter administrativo.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-241

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