237 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA €! expediente número 1050 (letra F, año 1906), y con lo que se demuestra no haber la empresa incurrido en mora, y por lo que se solicitó la designación de un ingeniero para la inspección de los trabajos, con arreglo al artículo 13 del contrato; que esto no obstante, se apreció abonar la multa prevista por el articulo 11 del mismo, sin perjuicio de discutir su improcedencia; pe:o, los asesores legales del gobierno manifestaron que la concesión estaba caduca, y el poder ejecutivo por decreto de 26 de noviembre de 1906, asi lo declaró, cometiendo con ello un error evidente, desde que las leyes, base del trato, no preven la caducidad y si sólo la imposición de una multa mensual, para el caso que la compañía no cumpliese el contrato, máxime si se tiene en cuenta la disposición del artículo 1204 del código civil, de ap'icación al caso, y desde que la nación, al celebrar el contrato de referencia, procedió como persona jurídica y como tal quedó sometido a la legislación civil, resulta que no admitiendo ésta el pacto comisorio sino en el caso expresamente establecido en la convención, y no estando estipulado éste, surge que el demandado no ha podido declarar por sí la caducidad del contrato, como lo hizo, y al hacerlo ha violado las leyes aplicables al caso, .
dando derecho para promover este juicio, pues, esa declaración sólo pudo ser hecha por los tribmales federales. Agrega, que ni siquiera es aplicable a la compañía el artículo 11 del contrato que legisla sobre la multa, porque el retardo en la continuación de las obras se debe a cansas que no le son imputables, como lo demuestran las constancias del expediente administrativo que acreditan la razón que ella tuvo para solicitar prórrogas, y la de que el gobierno haya ni siquiera intentado cobrarlas, y lo que es más, ni siquiera se haya pronunciado en sentido desfavorable a la prórroga; que convencida la compañía de la imposibilidad de llegar a un arreglo amistoso con el gobierno, ante tantas dilaciones, resolvió continuar los trabajos, y a ese efecto, se p.esentó en 7 de febrero de 1906, solicitando la designación de un ingeniero que los inspeccionase; pero, el gobierno, aconsejado por sus asesores, declaró la caducidad de la concesión, como también desestimó su petición para la formación del tribunal
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:232
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