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Fallos: 115:242 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Y el miembro informante de la comisión, dando al senado los fundamentos del proyecto de decreto, decía :

La comisión cree que el poder ejecutivo ha debido resolver primero la cuestión legal que estaba pendiente, que aún en el caso de considerarse equitativo llegar a una transacción, ha debido llegar a esa conclusión y presentarla a la aprobación det congreso, porque es una cuestión de carácter eminentemente adadministrativo. ( Diario de Sesiones del Senado, sesión del 6 de julio de 1901).

No ha habido, pues, reconocimiento del derecho que se p:etende por la parte demandante. H Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada de fs. 77, se confirma.

Notifiquese y devuélvase; repónganse los sellos ante el inferior, Juan A. García. — Angel D. Rojas. — «Angel Ferreyra Cortés.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 10 de 1912.

Vistos y considerando:

Que en el de fojas 136 presentado en esta instancia, se observa que "la resolución sobre el fondo ó sea sobre si la compañía ha dejado o no transcurrir diez años para accionar contra el gobierno de la nación", corresponde al tribunal arbitral.

Que en el estado de la presente causa y dada la manera como ha sido ella sustanciada, esa observación es inadmisible, pues en realidad lo que se ha discutido por las partes y examinado extensamente en las sentencias de fs. 77 y 112, es si se ha operado la prescripción de las acciones personales emergentes del contrato, sin distinciones al respecto y sin que la actora en

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-242

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