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Fallos: 115:231 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 231 3 Las gestiones administrativas, ni suspenden ni interrumpen la prescripción. La ley número 3952, sobre demandas contra la nación, no es un óbice para demandar a ésta con el fin de evitar que se cumpla la preseripción.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 11 de 1909.

Vistos estos autos de cuyo estudio resulta: ur Que el doctor Mantel Gálvez, por el Gran Ferrocarril Central Sud Americano, se presentó, a fs. 5 instanrando demanda contra la nación para que se condene a formar el tribunal arbitral previsto por el articulo 26 de la ley contrato de 30 de abrii de 1890 y con el objeto allí indicado, o en su defecto resolver que el gobierno no ha podido por sí y ante sí, declarar la caducidad del contrato, por corresponder a los tribunales federa'es la resolución de si está o no en vigencia dicho contrato, todo a mérito de las siguientes consideraciones: En virtud de la facultad contenida en el artículo 23 de la ley número 2095, los señores A. Peláez y Cia, cedieron la concesión a sus mandantes, cesión que fué aceptada por el gobierno argentino, quien celebró el 30 de abri! de 1890, con aquéllos, el contrato respectivo, basado no sólo en esa ley, sino también en la aclaratoria número 2594: que como prueba de la seriedad de la empresa y desco de cumplir lo estipulado, lo tiene el hecho de haber empezado los trabajos de construcción de la vía en 25 de octubre de 1889. o | sea meses antes de que con arreglo al contrato estuviese obligado a comenzarlos, trabajos que a fines de enero de 1891 continuaban en plena actividad. Fué recién a fines de 1891, o principios de 1892, que los trabajos se paralizaron por causas ajenas a su voluntad, causas que se detallan en el escrito presentado en

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-231

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