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Fallos: 115:228 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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228 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
S 1prema Corte:

Resulta de los expedientes elevados a V.. E. que ante los tribunales de la capita! federal y de la ciudad de Dotores (provincia de Buenos Aires), se ha declarado el concurso civil de don Francisco Querejeta, pretendiendo los jueces respectivos tener jurisdicción para entender en los autos formados con tal motivo.

Conforme lo tiene resuelto V. E. en diversos casos, es el juez del domicilio del deudor el competente para entender en el juicio universal de concurso tíallos, tomo 97 pág. 154 ; tomo tc, pág. 168: tomo 113 pág. 22 ). Correspende, por consiguiente, para dirimir la presente cortienda, establecer cual es el domicilio del consursado, y con arreglo a dicha cirennstancia deherá decidirse cual es e' tribunal que tiene competencia para conocer en el juicio, sin que a ta! objeto pueda servir el hecho de la prioridad en la declaración del concurso, dado que esa antelación determina una competencia preferente cn contra de lo que prescribe la ley, Si bien el concursado ha succripto a!gunos dosumentos comerciales denunciando un domicilio en Jiuenos Aires (Hote! Estava), no se ha probado que en esta ciudad tenga establecido su domicilio real, y más bien aparece que fuera su residencia accidental, constituida únicamente para el cumplimiento de las obligaciones contraidas, Por el contrario, en el partido de Ayacucho, onde e! deudor tiene su principal establecimiento, aparece viviendo su señora esposa, que suscribe la diligencia extendida por el oficial de justicia de ese partido, y su presencia allí autoriza a creer que sea la residencia de la familia, presunción que no está destruida por ningún otro antecedente.

Por lo expuesto, y lo que disponen los aruculos 92 y 93 del código civil, pido a V. E. se sirva declarar la competencia del juzgado de lo civil de la ciudad de Doleres para entender en el concurso de den Francisco Querejetá, Julio Botet.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-228

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