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Fallos: 115:229 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 229 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero 8 de 1912.

Y vistos:

Los de contienda de competencia entre e! juez de 1" insan.

cia e1 lo civil le esta capital y el de igual clase de la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, para conccer del concurso de acreedores de don Francisco Querejeta; y Y considerando :

Que la diligencia de fs. 56 vuelta de los autos enviados por el segundo de dichos jueces, lo mismo que la de fs. 36 vuelta, y otras análogas consignadas en el mismo expediente, demuestran que don Francisco Querejeta tenia su domicilio en Ayacucho, jurisdicción de Dolores, a la época del concurso; no tan sólo porque alli vivía con su familia, según está comprobado por la propia manifestación de su esposa, sino porque también estaba allí su establecimiento de campo, como consta por las diversas diligencias suscritas por su capataz (fs. 11 vuelta, 118 y -36).

Que en ninguna parte de los autos se expresa que dicho Querejeta hubiese cambiado de domicilio, porque no basta para presumir esto, la circunstancia de haber firmado obligaciones us- :

peciales, para ser cumplidas en esta capital, en su residencia del Hotel Eslava, Avenida de Mayo 8go. .

Que está reiteradamente resuelto por esta corte, que el domicilio real de las personas determina la competencia de los trihunales para conocer en el concurso civil de acredores que se les promueva (fallos, tomo 113 pág. 22 ). : i Por ello, y lo dictaminado por el señor procurador general, | se declara que el juez de la ciudad de Dotores, provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer en el concurso civil de acreedores formado a don Francisco Querejeta.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-229

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