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Fallos: 115:230 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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En consecuencia, y previa reposición de sellos, remitansele los autos y avísese por oficio al señor juez de la capital, — Notifiquese original, A. BErmEJO: — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lopez CABANILLAS.

CAUSA VI
Ferrocarril Central Sud Americano contra el gobierno nacional, sobre constitución de un tribunal arbitral o nulidad de un decreto.

Sumario: 15 Establecida la jurisdicción arbitral para decidir las cuestiones que surgieran acerca de la manera de cumplir las obligaciones de un contrato y no para resolver toda cuestión que sobreviniera, y examinado por las partes y en las sentencias de primera y seguida instancia el punto referente asi se operó 0 no la prescripción de las acciones emergentes del contrato, sin distinción alguna al respecto, es inadmisible la alegación hecha en tercera instancia de que la reso":ición sobre si el actor dejó o no transcurrir el término legal para accionar contra el demandado, corresponde al tribunal arbitra! en razón de que la demanda tenía por objeto, precisamente, la constitución de dicho tribuna.

27 La prescripción liberatoria de una acción personal emergente de un contrato para la construcción de una obra dada, empieza a correr desde la fecha de la suspensión de los trabajos y no desde la expiración del plazo fijado para la terminación de la obra,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-230

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