do que el inferior es competente para entender en este juicio, debiéndose cievar estos autos a la suprema corte de justicia federal para su resolución, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 9", inciso b de la ley nacional número 4055. Hágase saber, Herrera. — Acuña, — Mercado. — Ante mi. — 7, Berrondo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 8 de 1912.
Y vistos:
Las de contienda de competencia entre el juez de sección de la capital y en el de 1." instancia en lo civil de la provin. a de Catamarca, para conocer del juicio que por cobro de pesos ha instaurado don Hilarión Furque contra don Domingo Gati.
Y considerando :
Que el contrato de locación de servicios corriente a fs. 1 se ha eclebrado en la provincia de Catamarca, donde debían se:
prestadas por el demandante, Que no habiéndose estipulado el Tugar del pago de los mi=mos, la naturaleza del contrato determina .mplicitamente que debe serlo donde aquéllos fueron contratados y ejecutados, Que se ha resuelto reiteradamente por esta corte "que con sujeción a lo disp
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:226
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