Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:226 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

do que el inferior es competente para entender en este juicio, debiéndose cievar estos autos a la suprema corte de justicia federal para su resolución, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 9", inciso b de la ley nacional número 4055. Hágase saber, Herrera. — Acuña, — Mercado. — Ante mi. — 7, Berrondo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 8 de 1912.

Y vistos:

Las de contienda de competencia entre el juez de sección de la capital y en el de 1." instancia en lo civil de la provin. a de Catamarca, para conocer del juicio que por cobro de pesos ha instaurado don Hilarión Furque contra don Domingo Gati.

Y considerando :

Que el contrato de locación de servicios corriente a fs. 1 se ha eclebrado en la provincia de Catamarca, donde debían se:

prestadas por el demandante, Que no habiéndose estipulado el Tugar del pago de los mi=mos, la naturaleza del contrato determina .mplicitamente que debe serlo donde aquéllos fueron contratados y ejecutados, Que se ha resuelto reiteradamente por esta corte "que con sujeción a lo disp 1212 y correlativos del código civil y la ley 32, titulo 11, partida 3.4, es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejercitan acciones persotales, con preferencia al domicilio de demandado el del Ingar señalado explicita o implicitamente para la ejecución de un contrato, cualesquiera que sean las prestaciones de él que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos