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Fallos: 115:224 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pos Merced de Arampatis, Juntavas, Bañado del Sunchal y del Pantano, ce'cbró al día siguiente, 30 del mismo mes y año, en esta crudad de Catamarca, un contrato con el señor Augusto Fresteli, por si y en representación de los señores Juan Socci y Dominge Gati, compradores de esos campos, relativo a esa mensura, en el que se establecen, entre otras cláusulas, los honorarios que debía ganar el agrimensor según el área medida; que practicada la mensura se presenta dicho agrimensor ante el mismo tribunal que la ordenó, cobrando sus honorarios al señor Domingo Gati, socio solidario de los expresados Frontali y Socci. Notificada esta demanda, el señor Gati, domiciliado en la capital de la república, se presenta ante el juez federal ao tor E. Claros, entablando cuestión de competencia por corresponderíe al fuero federal y ser competente para entender en este juicio el juez de su domicilio por tratarse de una acción personal.

El inferior, por auto de fs. 47 vuelta, resuelve declararse incompetente para entender en él, ordenando que se remitan los autos a dicho juez federal con emplazamiento de las partes; y Considerando:

1. Que en el sub judice se trata del cobro de honorarios de una mensura ordenada por los tribunales de esta provincia como lo demuestra la cláusula 2." de este contrato, y, de consiguiente, es un incidente del mismo, como lo establece el código de procedimientos de esta provincia, que es el mismo de la capita! de la república, en los artículos 58, 63 y 66 del apéndice, y de consiguiente, y de acuerdo con la regla de que el juez de lo principal lo es del accesorio, e! inferior que entiende en dicho juicio de mensura es el competente para el cobro de los honorarios originados por ella, 27 Que, aunque se debiera juzgar el sub judice como independiente del juicio de mensura, siempre serian competentes los tribunales de esta provincia, puesto que por la naturaleza de! contrato mencionado él debe cumplirse en ella (arts, 1212 y 1213

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-224

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