Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:23 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

que, por cobro de la suma le doce mil novecientos noventa y dos pesos, con treinta y ctiatro centavos moneda nacional, como saldo deudor del trabajo de mensura y subdivisión de un campo de noventa y tres leguas kilométricas cuadradas y saneamiento y deslinde de las propiedades particulares comprendidas dentro del perimetro general expresado; y Considerando:

Que el artículo 12 del contrato corriente a fojas 29 de los autos, celebrado entre actor y demandado, expresa claramente que el señor Luque y su fiador señor Prichulu, fijan domicilio en la ciudad de Salta para el cumplimiento de sus obligaciones, "dando así jurisdicción a los jueces de esta provincia".

Que este enunciado final, importa para el señor Luque, vecino de la provincia de Entre Ríos, renuncia formal del fuero federal establecido en su favor y que le correspondía en virtud de los artículos 100 y 101 de la constitución y 1." inciso 1.° de la ley número 48 de jurisdicción y competencia, renuncia que ha podido válidamente estipularse. (Fallos, tomo 14 pág. 455 ; tomo 60 pág. 210 , y otros). .

Que no es aceptable que la referida cláusula importe tan só- lo prorrogar parcialmente la jurisdicción provincial, porque entre otros inconvenientes de orden legal, está el que con ellos se establecerían tribunales de fuero distinto para la interpretación de un solo y único contrato Que, por otra parte, entendiendo el artículo como lo pretende el actor, carecería de objeto y de sentido lo expresamente convenido sobre prórroga de jurisdicción y se quebrantaría el principio establecido por el artículo 1197 del código civil.

Por ello, y lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara procedente la excepción opuesta, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de las cuestiones ventiladas, — Notifiquese con el original y previa reposición de sellos, archivese.

A. BErMEJO, — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos