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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con el propósito de evitar el ser herido ¡e hizo un disparo con su revólver.
Esta manifestación del procesado, está completamente desvirtuada en estos autos, por las declaraciones ya mencionadas de personas qu: han presenciado este trágico suceso, siendo, como se ve, improcedente la legítima defensa invocada, Que el a quo califica legalmente el presente caso y la pena de 17 años y medio de presidio que aplica, es procedente de conformidad a lo dispuesto por el art. 17, inc. 1", del cap. 1 de la ley 4189 de reformas a! código penal, ya sea que se acepte la existencia de las circunstancias agravantes y atenuantes que mencioma la sentencia o que como este tribunal lo precisa, no tengan asidero legal.
— Por estos fundamentos y concordante de la sentencia apelada de fs. 25, se confirma ésta, con costas, Devuélva se para su cumplimiento, si por la apelación no fuese llevado a los estrados de la suprema corte de justicia de la mación.
Joaquín Carrillo. — Leónidas Zazvalla, — Marcelino Escalada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 Noviembre de 1911 Vistos y considerando: 
Que está plenamente probado en autos el homicidio perpetrado por el procesado Ignacio Niegas en la persona de Esteban Benitez, el día 2 de septiembre de 1907, en la estancia "Euskadi", jurisdicción de la Pampa Central.
Que no se ha justificado que el procesado se hubiera encontrado en el caso de legitima defensa al cometer este delito, y antes por el contrario, de las constancias del proceso instruido con tal motivo, resulta que ni la provocación a pelear partió de
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:28 
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