Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:18 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

o ° . , | 2-18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | atribuye a las cámaras federales el conocimiento de las denuncias contra un fiscal de juzgado letrado, por negligen"cia en el desempeño de sus funciones y por actos ofensivos a la administración de la justicia.

Caso: Lo explican las' piezas siguientes: :


RESOLUCIÓN DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, 27 Mayo de ¡911 y Vistas las presentes comunicaciones; Y considerando:

Que, según parece desprenderse del contesto del articulo 2 de la ley número 7009, la superintendencia acordada a las cámaras federales de apelación es restringida, limitada a los caPh sos comprendidos en los incisos de dicho articulo. Este tribunal considera el caso, no como particular y sometido a su competencía, sino como afectando el orden y la marcha general de los juzgados inferiores nacionales, y por esto, propio de la facultad general de superintendencia de la suprema corte federal de justicia, de que no ha sido ni podido ser despojada, ni compartida, ° por una ley no reglamentaria de aquella atribución, que puede en la práctica, como ya sucede, originar dudas sobre la extensión de la superintendencia atribuida a uno y otro tribunal.

Que en el caso, el señor juez letrado del territorio de Santa Cruz, se limita a hacer conocer del tribunal, que ha decretado la suspensión del señor prosurador fiscal doctor Gerónimo Cetto, dictando contra él orden de detención por desacato, en virtwl de haberle dirigido una carta en la que le provoca y le injuria: y, por su parte, el señor fiscal cominica que se encuentra deteni

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos