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Fallos: 115:26 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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26 FALLOS UE LA CORTE SUPREMA Que declarada la causa del fuero criminal y corrido el trasiado de ley, al defensor del procesado, éste soticita para su defendido, el minimum de la pena establecida ¿or el inc. 4, art. 17, ley 4189, o sean 3 años de penitenciaria. Que recibida la causa a prueba, las partes no producen ninguna, según informe del actuario, y en el informe in voce, el defensor del procesado hace entrega de diligencias practicadas ante el juzgado de paz de Puelches, los que tienden a atenuar la responsabilidad del acusado; manifestando el defensor por su parte, que apareciendo en esas actuaciones una eximente de pena a favor de su patrocinado, modificaba su pedido anterior y solicitaba su absolución; y previos los trámites de ley, quedó la causa en estado de dictar sentencia.

Y considerando: :

1.> Que está probado el deiito -!e homicidio en las circunstancias expuestas, y solo corresp..nde, en consecuencia, apreciar la responsabilidad del procesado.

A jucio «del proveyente, no ha habido provocación por parte de la víctima : quien desañó a pelear, fué el victimario que, según los testigos del sumario de prevención, mató de un tiro a su adversario indefenso, no bien éste aceptando el reto y desasiéndose de las manos de los que querían contenerlo se fué hacia su contrincante. Hay que notar, sin embargo, que la víctima no empuñaba ninguna arma, pues llevaba cuchillo en la cintura (fs. 2 vuelta) y entonces no cabe ni remotamente, hablar de legitima defensa : los testigos que declararon ante el juez de paz de Puelches y de que instruyen las actuaciones "e fs. 19 a 21, son sospechosas, por lo mismo de que declaran que la víctima echó mano o empuñaba cuchillo, cuando el c'terpo fué encontrado con el cuchillo en la cintura.

Que concurriendo la agravante de agresión, y la atenvante de irritación o furor por la discusión previa de juego, corresponde aplicar al procesado el término medio de la pena del art. 17, inc. 1, cap. 1 de la ley 4189.

Por estos fundamentos, fallo: imponiendo a! procesado Ig

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-26

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