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Fallos: 115:25 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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tificado el cadáver por el comisario instructor y varios vecinos, resultando ser el de Esteban Benitez, cuyo cuerpo yacía en el suelo, en posición de brúces, constatando, que el deceso se p1odujo por una herida de bala, que presentaba la víctima en la sien izquierda, extrayéndole así mismo, un cuchillo emvainado que tenía en la cintura. A fs. 3 y 4 declara el testigo José Loncoy, quien manifiesta, que encontrándose en el día mencionado, jugando a la taba, los sujetos Esteban Benitez e Ignacio Nievas, por una apuesta consistente en diez latas de esquila, Nieves, ganó a Benitez lo convenido, y en vista que éste rehusará satisfacer el compromiso que ambos habian celebrado, Nievas le dijo que era un compadrón, y que saliera a pelear. Que e! deponente quiso intervenir para reconciliarlos, pero viendo que no era factible, largó a Penitez que lo tenía asido de los 5razos y al apartarse del declarante, recibió un balaro que le p:odujo la muerte instantánea, disparado por Nievas quien, eserimiendo en su diestra un revólver Suizo, lo esperaba a Denitez + una distancia no mayor de 5 metros sin que la victima hubiera hecho uso del arma que llevaba consigo. A fs. 4, 5 y 6, respectivamente, prestan declaración los testigos oculares Agustin Quevedo, Justo Galhán y Venancio Cabrera (a) López, quienes están contestes con la declaración de José Loncoy. A fs. 7 y 8 declara el acusado Nievas, quien convicto y confeso del hecho, lo justifica diciendo, que obró en defensa de su vida amenazada y haber sido previamente .

cbjeto de un engaño por parte de su victima, á quien le hizo un disparo á quema-ro>a, por ver que su agresor avanzaba, y que se encontraba en su estado normal. A fs. 9 corre agregado el informe pericial, sobre el examen de la herida que presentaba la víctima, el que la califica de mortal y lo corrobora la partida de defunción de fs. 10. Que elevados los autos a este juzgado, presta declaración el procesado Nievas a fs. 13, en la que se ratifica de la policial, ya citada. + A fs. 14 se dicta en contra del acusado, prisión preventiva, y conferida la vista al ministerio fiscal a los efectos de la acusación, éste pide para el homicida, después de breves consideraciones, la pena de 25 años de presidio. :

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-25

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