nacio Nievas, diez y siete años y medio de presidio, sus accesorios y las costas.
Notifíquese original, elévese en consuita, si no fuese apelada y oportunamente archivese el proceso.
Domingo Passo.
SENTENCIA DE LA CAMARA
La Plata, 16 Setiembre de 1911. 
Vistos y considerando:
Que está convenientemente demostrado en estos autos, que la muerte de Esteban Denitez, de la cual es auor el procesado — Ignacio Nievas, tuvo lugar en una jugada de taba, en la cual Nievas cobraba a benitez una deuda que éste negara, diciendo que la había ya abonado, agregando que la pagaria nuevamente, pero que no se la volviera a cobrar "de arriba". Que estas palabras exasperaron a Nievas, quien completamente irritado le dirigió insultos a benitez, desafiándolo con revólver ex mano para que saliera fuera a pelear.
Que uno de los testigos presenciales, José Loncay, lo tomó a Benitez y le pidió a Nievas que guardara sus armas, pero que — a petición de Benitez lo soltó y en ese momento Nievas, que estaba como a cinco metros de distancia, le hizo un disparo de revólver que le produjo una muerte instantánea. Que Benitez, uc.
obstante el desafio de Nievas y sus insultos, no sacó arma alguna Que todo lo expuesto consta de las declaraciones contestes, de los testigos presenciales José Loncoy, Agustin Quevedo, José Galván y Venancio Cabrera, de fs. 3 a 6 vta. del sumario de prevención.
Que el procesado en su declaración de fs. 7, ha confesado ser el autor de la muerte de Benitez, pero pretende justificarse, manifestando que fué agredido por éste cuchillo en mano y que,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-27¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
