DE JUSTICIA DE LA NACION -
do, asegurando que es infundada la demincia del señor juez, respecto a da negligencia acusada en el cumplimiento de sus deberes oficiales, aun cuando confiesa que ha dirigido al juez una carta personal y particular originada por conceptos infamantes vertidos por éste respecto a su persona, Que, por ctra parte, esta cimara no tiene medios legales m1 puede arbitrar recursos para practicar una investigación en aquel lejano territorio. y Por estas consideraciones, pásense a la suprema corte de justicia las comunicaciones de la referencia para que se sirva ejercitar la superintendescia que le reconoce la ley 4055.
Joaquin Carrillo, — Leonidas Zavalla.— Marcelino Escalada,
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 19 Octubre de 1911 Suprema corte:
De acuerdo con la ley 709) y con la jurisprudencia establecida por V. E., la presente denuncia cae bajo la jurisdicción de la cámara federal de La Plata, dentro de cuya jurisdicción se encuentra el funcionario afectado, A estar al texto de la denuncia que motiva estos obrados, es indudable que en su origen se trató de uma negligencia en ci desempeño de sus funciones de parte del fiscal, convirtiéndose más tarde en actos ofensivos al decoro de la administración de justicia, que tal podría refutarse la carta ofensiva que el juez afirma que el fiscal le dirigió. En no y otro ecncepto, el caso cae notoriamente bajo el imperio de lo prescripto por el inciso 4." (segunda parte) del artículo 2." de la ley 7099, y es a la cámara federal aludida, a quien corresponde ejercer la superintendencia especial y dentro de su jurisdicción a que la aludida disposición legal se refiere, entrando a juzgar y a castigar, — si
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:19
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