2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a ello hubiere lugar, — el hecho de que se trata, dentro de los límites que expresa el segundo párrafo del inciso citado.
Sólo en el caso en que la acción de la camara federal no fuere eficaz producióndose reincidencias por parte del fiscal acu sado en las faltas que se le imputan, obligando a su destitución por quien lo nombró, en salvaguardia del decoro y mejor administración de justicia, sería el caso de que la cámara de que se trata comunicara á V. E. la extensión de la culpa, lo que le es más acequible dado que :€ le presume en mejores condiciones para conocer, en particular el desempeño de los jueces y personal subalterno dentro de su circunscripción, comunicación que, como lo expresa respecto de los fiscales, el último párrafo del inciso 4. del artículo 2." «le la ley 7099 ya citado, tiene por ob- a jeto promover el procedimiento a que alude el inciso 4" del artículo 11 de la ley 4055, o sea la acusación ante el poder ejecutivo a los efectos de su destitución.
No habiéndose prodcido en el caso la reincidencia a que me vengo refiriendo, ni el ejercicio de la superintendencia de la ley 709); creo que V. E. nada tiene que hacer por ahora, pidiendo, como pido, se devuelvan estos antos a la cámara federal de La Plata para que proceda como por derecho corresponde y dentro de las prescripciones le gales citadas. —.
Sirvan de apoyo a lo dicho, sostenido y pedido, la jurisprudencia establecida por V. E. en el caso del juez federal de Jujuy, dector Aparicio, que fué sometido a la superintendencia de la cámara del respectivo distrito, absteniéndose V. E. de proceder en el caso.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 Octubre de 19:1 De acuerdo con lo resuelto en el caso del juez federal de Jujuy y con arreglo al articulo 2" de la ley número 7059, adóptase como resolución el precedente dictamen del señor procura
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:20
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