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Fallos: 115:221 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (fallos, tomo 97 pág. 417 ; tomo 108 pág. 77 ; tomo 112 pág. 418 ), pido se orde- —_.

ne la devolución de los autos al juez inferior, haciéndole notar que no existe contienda que resolver, y que debe continuar los trámites del juicio en la forma que corresponda.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Feorero 8 de 1912. ° Vistos y considerando: :

Que el auto de fs. 43, tercer cuerpo, no importa un pronunciamiento respecto a la competencia del juez para conocer en el juicio de que se trata. Y aunque así no fuera, faltaria en el caso, llenar el requisito del artículo 50 de la ley nacional de procedimientos, para que la contienda quedase legalmente trabada y pu diera esta corte ejercitar la facultad que le confiere el artículo 9", inciso b de la ley 4055.

En consecuencia, y conforme con lo pedido por el señor procurador general y fallos de esta corte, tomos 97 y 108, páginas 417 y 77, respectivamente, vuelva al inferior a los efectos de los .

articulos 46 a 52 de dicha ley de procedimientos.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos ante el tribunal de 1." instancia.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL.
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracto. — L. Lorez

CABANILLAS.
.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-221

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