Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:216 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SR, PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: .

El demandado alegó oportunamente la competencia de la justicia federal para entender en el presente juicio, fundándose en lo dispuesto por el articulo 2, inciso 2." de la ley de ¡urisdicción y competencia de los tribunales nacionales, y la sentencia definitiva de !a suprema corte de la. provincia de Santiago del Estero ha decidido en contra del privilegio amparado en una ley nacional, que ha sido materia del litigio. En mérito de ello, el recurso extraordinario es procedente, conforme a lo que prescribe el artículo 14, inciso 3." de la ley 48 y su correlativo el artículo 6.° de la ley 4055.

En cuanto al fondo de la excepción de incompetencia deducida, resulta debidamente comprobado en el expediente, que el domicilio del actor está situado en el departamento de Band de la provincia de Santiago del Estero, y que la empresa demandada tient el suyo en la capital federal, de lo que se desprende la procedencia de la excepción conforme al artículo 2.", inciso 2." de la ley 48, artículo 1. de la ley 1467 y jurisprudencia retrerada de V. E. sobre el punto (fallos, tomo 08 pág. 413 : tomo 70 pág. 43 : tomo 96 pág. 21 ; Agero v. ferrocarril del Oeste, 28 de iiciembre de 1909; Rovedatti v. ferrocarril! Central Argentino, año 1910), La disposición del artículo 205 del código de comercio, en que se funda principa'mente el fallo de primera instancia al deferir el conocimiento de las cuestiones sobre cumplimiento de un contrato de transporte por ferrocarril a la autoridad judicial del lugar en que se encuentra la estación de partida o de arribo, se ha referido evidentemente a la autoridad judicial local dentro del orden jurisdiccional establecido por la constitución y leyes orgánicas, que no ha podido ni entendido revocar, y asi lo ha interpretado V. E, en los fallos que vengo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos