el p rr 417 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE RES i que los anteriores, pago que se realizará una vez practicada E la liquidación correspondiente, debiendo las costas pararse 4 conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la ley de expropia- 4 ción. Notifíquese original y repuesto + papel, archívese, i
DA
Anen Bazás.—Nicaxolt Gi. DEL 3 Sonar. — M. PP. Damier. —A. E Benueso.—En disidencia, Oc- 4
TAVIO HeNGE. A
DISIDENCIA 3 Considerando que la tasación del perito tercero don Pedro o:
Noeceti es equitativa y se ajusta á las constancias de nntos, o se lija en diez pesos el valor del metro cuadrado del terreno E de don Miguel - Arguello, ocupado por la Provincia, el que E deberá ser abonado, previa la liquidación correspondiente, a con sus intereses á estilo de Banco, serún lo resuelto en la sentencia de fs. 109, y archívense. É Oecravio BesGE, Bo o CAUSA LVII 4
ES
Jacinto Moss en autos con Juan Canals. Contienda de com- b petencia e a Sumario. Para que la Suprema Corte dirima el caso previsto 3 :
Ey en el artícul» Y inciso b, de la ley número 1055, es necesario á E 9
RE
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:417
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