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Fallos: 114:96 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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competencia trabada en ur. principio, y que actualmente carece de ECobieto, en presencia del desistimiento del juicio en que se dedujo, porque, como lo tiene deciarado V. E. en varios fallos, las conE tiendas de competencia no son procedentes una vez concluído el juicio en que se promueven (fallos, tomo 48 pág. 211 ; tomo 68, E pág. 19; tomo 103, pig 00; tomo 111 pág. 147 ), en razón de que da terminación del pleito hace cesar la jurisdicción del juez y por e consiguiente, falta la cuestión que debe decidirse por medio de la | contienda. Para corroborar esta solución, basta pensar que sería de todo punto innocuo que V. E. determinara á qué juez corresponde el conocimiento del juicio de división de condominio á que ame refiero, por cuando, a pesar de tal declaración, el juez no po«ría entender en él, dada la actitud astmida con posterioridad por la parte demandante Por lo expuesto, pido que, como lo tiene resuelto V. E. en casos análogos se declare que no hay Jugar á la contienda de competencia trabada.

Julio Botet.

1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 31 de 1910.

Vistos y considerando: i Que la contienda per inhibitoria promovida por el señor juez de 1.° instancia de la capital, en sus oficios de 19 de agosto y 27 de diciembre de 19"9, á solicitud de don José María de E Jriondo, se refería al conocimiento de la demanda sobre división de condominio iniciada por el representant: de los señores Conrado Porta y otros, en marzo de 1909 y notificada en junio del mismo año (fs. 10, 13, 18 24 y 26. Incidente del juicio sucesorio — de doña Mercedes Zavalla de Triondo).

Que desconocida la nosesión y dominio que se atribuían los actores, el representante de éstos, promovió nueva demanda en di

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-96

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